SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1776/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1776/2014

Fecha: 15-Sep-2014

a)

La accionante, por intermedio de su abogado, a tiempo de ratificar la prueba documental presentada, señaló: a) Miriam Guardia Olivares y la accionante tienen su domicilio en el mismo inmueble, ubicado en calle Sucre 29 de Llallagua; b) Desde hace tres meses la demandada, fue agrediendo física y psicológicamente, con el único objeto de desocuparles del inmueble; c) Las veces que quiere su tía, les corta la luz, más concretamente los fines de semana, como el 14 y 21 de diciembre de 2013, días en los que precisamente trabaja junto a su familia; d) No existe la posibilidad de conversar con la demandada, toda vez que a la primera, reacciona de forma física y verbal; y, e) Nadie puede privar de forma arbitraria e ilegal, este servicio básico.