SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1776/2014
Fecha: 15-Sep-2014
a)
La accionante, por intermedio de su abogado, a tiempo de ratificar la prueba documental presentada, señaló: a) Miriam Guardia Olivares y la accionante tienen su domicilio en el mismo inmueble, ubicado en calle Sucre 29 de Llallagua; b) Desde hace tres meses la demandada, fue agrediendo física y psicológicamente, con el único objeto de desocuparles del inmueble; c) Las veces que quiere su tía, les corta la luz, más concretamente los fines de semana, como el 14 y 21 de diciembre de 2013, días en los que precisamente trabaja junto a su familia; d) No existe la posibilidad de conversar con la demandada, toda vez que a la primera, reacciona de forma física y verbal; y, e) Nadie puede privar de forma arbitraria e ilegal, este servicio básico.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- III.2. De la protección constitucional por medidas de hecho
- De lo que se colige que cualquier acto arbitrario que suspenda o interrumpa la provisión o uso de dichos servicios básicos de manera abusiva, constituyen actos vulneratorios a derechos fundamentales, susceptibles de ser protegidos a través de la acción tutelar que prevé la Norma Fundamental.
- por lo que el corte arbitrario de los servicios constituye una violación a esos derechos fundamentales'
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto
- III.4.
- Fragmento 13