SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1776/2014
Fecha: 15-Sep-2014
concediendo
El Juez Segundo de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Llallagua del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 10 de enero de 2014, cursante de fs. 17 a 18, concediendo la tutela solicitada, y disponiendo que la demandada, no vuelva a cortar la luz del inmueble de Nataly del Carpio Guardia; así como también se abstenga de realizar agresiones físicas o psicológicas a la accionante y su familia, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la documental adjunta (declaración jurada, informe policial, muestrario fotográfico) se evidencia que la accionante presumiblemente viviera en el domicilio ubicado en calle Sucre, la cual contaría con servicios básicos; 2) Como se trata de un interruptor de energía eléctrica, que conecta a todo el domicilio, la demandada estaría privando de dicho servicio a la accionante; 3) No existe otro medio para hacer efectivo el cumplimiento de este su derecho constitucional; 4) Una persona, no puede hacer justicia por mano propia; y, 5) Al no presentarse a la audiencia de garantías constitucionales Miriam Guardia Olivares, y ofrecer sus descargos del por qué se procedió al corte de energía eléctrica; sin embargo, se realiza el presente acto procesal en su rebeldía.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- III.2. De la protección constitucional por medidas de hecho
- De lo que se colige que cualquier acto arbitrario que suspenda o interrumpa la provisión o uso de dichos servicios básicos de manera abusiva, constituyen actos vulneratorios a derechos fundamentales, susceptibles de ser protegidos a través de la acción tutelar que prevé la Norma Fundamental.
- por lo que el corte arbitrario de los servicios constituye una violación a esos derechos fundamentales'
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto
- III.4.
- Fragmento 13