SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1776/2014
Fecha: 15-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Tras el fallecimiento de su abuelo, Víctor Guardia Gonzales, sólo su madre Carmen Guardia Quisbert, ocupaba el inmueble ubicado en calle Sucre 29 en Llallagua departamento de Potosí, y recién en julio de 2013, llegó Miriam Guardia Olivares -tía de la accionante-, quien empezó a agredirla física y psicológicamente, con el único objetivo de hacerles desocupar, sin respetar su derecho a un domicilio y su privacidad.
El 14 y 21 de diciembre de 2013, la demandada, se habría dado a la tarea de cortar la energía eléctrica de todo el inmueble, durante el día y recién lo conecta en horas de la noche, dejándoles de esa manera, sin energía eléctrica y perjudicándoles en sus quehaceres cotidianos, con el “…argumento de que es poco lo que cancelamos…” (sic), por el consumo. Dichos cortes de luz, se hicieron costumbre los fines de semana, lo cual resulta inconcebible, toda vez que no puede privárseles de energía eléctrica, por el sólo capricho de Miriam Guardia Olivares.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- III.2. De la protección constitucional por medidas de hecho
- De lo que se colige que cualquier acto arbitrario que suspenda o interrumpa la provisión o uso de dichos servicios básicos de manera abusiva, constituyen actos vulneratorios a derechos fundamentales, susceptibles de ser protegidos a través de la acción tutelar que prevé la Norma Fundamental.
- por lo que el corte arbitrario de los servicios constituye una violación a esos derechos fundamentales'
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto
- III.4.
- Fragmento 13