SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1776/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1776/2014

Fecha: 15-Sep-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Tras el fallecimiento de su abuelo, Víctor Guardia Gonzales, sólo su madre Carmen Guardia Quisbert, ocupaba el inmueble ubicado en calle Sucre 29 en  Llallagua departamento de Potosí, y recién en julio de 2013, llegó Miriam Guardia Olivares -tía de la accionante-, quien empezó a agredirla física y psicológicamente, con el único objetivo de hacerles desocupar, sin respetar su derecho a un domicilio y su privacidad.

El 14 y 21 de diciembre de 2013, la demandada, se habría dado a la tarea de cortar la energía eléctrica de todo el inmueble, durante el día y recién lo conecta en horas de la noche, dejándoles de esa manera, sin energía eléctrica y perjudicándoles en sus quehaceres cotidianos, con el “…argumento de que es poco lo que cancelamos…” (sic), por el consumo. Dichos cortes de luz, se hicieron costumbre los fines de semana, lo cual resulta inconcebible, toda vez que no puede privárseles de energía eléctrica, por el sólo capricho de Miriam Guardia Olivares.