SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1776/2014
Fecha: 15-Sep-2014
III.2. De la protección constitucional por medidas de hecho
La uniforme jurisprudencia constitucional, proscribe las medidas de hecho, en virtud a que las considera, como aquellos actos ilegales y arbitrarios, por los que se pretende hacer justicia por mano propia y con abuso de poder, prescindiendo de las instancias legales establecidas; es así que la SCP 0554/2014 de 10 de marzo, reiterando jurisprudencia desarrollada al efecto, puntualizó: “Realizadas dichas puntualizaciones, resulta oportuno hacer alusión a la SC 0832/2005-R de 25 de julio, la que en cuanto a las medidas de hecho, precisó que las mismas son entendidas: `…como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales. La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias…´.
En cuanto a las vías de hecho, la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, estableció ciertos requisitos que deben ser cumplidos para poder considerarlas en ese sentido y hacer abstracción de las exigencias procesales; presupuestos modulados a su vez por la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre; y, finalmente por la SCP 1478/2012 de 24 de septiembre, fallo constitucional que precisó: «Conforme entendió la SCP 0998/2012, el rol de la justicia constitucional, frente a la denuncia de acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: 'a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia´»”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- III.2. De la protección constitucional por medidas de hecho
- De lo que se colige que cualquier acto arbitrario que suspenda o interrumpa la provisión o uso de dichos servicios básicos de manera abusiva, constituyen actos vulneratorios a derechos fundamentales, susceptibles de ser protegidos a través de la acción tutelar que prevé la Norma Fundamental.
- por lo que el corte arbitrario de los servicios constituye una violación a esos derechos fundamentales'
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto
- III.4.
- Fragmento 13