SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1776/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1776/2014

Fecha: 15-Sep-2014

los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto

“En ese marco, este órgano de constitucionalidad, en jurisprudencia reiterada, ha enfatizado la importancia del respeto en el suministro de dichos servicios; así, la SC 0517/2003-R de 22 de abril, señala: `La energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por ley, conforme expresa el art. 24 inc. c) de la Ley de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, modificada por la Ley 2066, y el art. 59 de la LEc; en consecuencia, los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto…´ Por su parte, la SCP 1473/2012 de 24 de septiembre, citando a su vez a la SC 0071/2010-R de 3 de mayo, añadió que estos servicios básicos: no deben ser restringidos en el acceso por motivos o causas más allá de las previstas por las normas o procedimientos para tal efecto” (las negrillas son nuestras).