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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1776/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1776/2014

    Fecha: 15-Sep-2014

    II.1.

    II.1.  Lissa Amanda Claros Lora, mediante declaración jurada 01/2014 de 6 de enero de 2014, prestada ante el Notario de Fe Pública 1 de Segunda Clase, Filemón Bravo Caro, precisó que el 14 y 21 de diciembre de 2014,  pudo observar que el domicilio ubicado en calle Sucre 29 de Llallagua, no contaba con energía eléctrica debido a que Miriam Guardia Olivares, intencionalmente hubiese bajado la palanca de electricidad (fs. 2).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • concediendo
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1.  Configuración constitucional de la acción de amparo
    • III.2.  De la protección constitucional por medidas de hecho
    • De lo que se colige que cualquier acto arbitrario que suspenda o interrumpa la provisión o uso de dichos servicios básicos de manera abusiva, constituyen actos vulneratorios a derechos fundamentales, susceptibles de ser protegidos a través de la acción tutelar que prevé la Norma Fundamental.
    • por lo que el corte arbitrario de los servicios constituye una violación a esos derechos fundamentales'
    • los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto
    • III.4.
    • Fragmento 13

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