Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1776/2014
Fecha: 15-Sep-2014
II.1.
II.1. Lissa Amanda Claros Lora, mediante declaración jurada 01/2014 de 6 de enero de 2014, prestada ante el Notario de Fe Pública 1 de Segunda Clase, Filemón Bravo Caro, precisó que el 14 y 21 de diciembre de 2014, pudo observar que el domicilio ubicado en calle Sucre 29 de Llallagua, no contaba con energía eléctrica debido a que Miriam Guardia Olivares, intencionalmente hubiese bajado la palanca de electricidad (fs. 2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- III.2. De la protección constitucional por medidas de hecho
- De lo que se colige que cualquier acto arbitrario que suspenda o interrumpa la provisión o uso de dichos servicios básicos de manera abusiva, constituyen actos vulneratorios a derechos fundamentales, susceptibles de ser protegidos a través de la acción tutelar que prevé la Norma Fundamental.
- por lo que el corte arbitrario de los servicios constituye una violación a esos derechos fundamentales'
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto
- III.4.
- Fragmento 13