Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1776/2014
Fecha: 15-Sep-2014
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La accionante, señala que Miriam Guardia Olivares, vulneró su derecho al acceso al servicio de electricidad, toda vez que el 14 y 21 de diciembre de 2013, así como los fines de semana, habría procedido a cortarles dicho suministro en el día, para otorgarles tan solo en horas de la noche, con el argumento de que era poco lo que cancelan por el consumo; sin embargo, considera que el único objetivo es hacerles desocupar el inmueble donde viven, sin respetar su derecho a un domicilio y mucho menos su privacidad, perjudicándoles de esa manera en sus quehaceres cotidianos y laborales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- III.2. De la protección constitucional por medidas de hecho
- De lo que se colige que cualquier acto arbitrario que suspenda o interrumpa la provisión o uso de dichos servicios básicos de manera abusiva, constituyen actos vulneratorios a derechos fundamentales, susceptibles de ser protegidos a través de la acción tutelar que prevé la Norma Fundamental.
- por lo que el corte arbitrario de los servicios constituye una violación a esos derechos fundamentales'
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto
- III.4.
- Fragmento 13