SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1776/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1776/2014

Fecha: 15-Sep-2014

II.2.

II.2.  Del informe policial, de 23 de diciembre de 2013, suscrito por Francisco López Chávez y René Saúl Magne Nina, investigadores de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), y elevado al Director Provincial de la FELCC de la mencionada provincia; se evidencia que el 21 y 22 del mismo mes y año, el domicilio ubicado en calle Sucre 29, donde “…habita Carmen Guardia Quisbert, juntamente con sus dos hijas Patricia y Nataly de apellidos Carpio Guardia, y su nieta de 11 años edad…”; y que consta de un taller de costura, dos dormitorios y una cocina, no contaba con energía eléctrica debido a que la palanca de medidor de luz se encontraba desconectado a “45º” de su posición original, además refiere  que, quien realizó los cortes es Miriam Guardia Olivares (fs. 4 y vta.). Informe policial, al que se adjuntaron dos actas de verificación del escenario del hecho, de 21 y 22 de diciembre de 2013 (fs. 5 a 6 vta.); así como también muestrario fotográfico, donde se evidencia el domicilio mencionado, la palanca de medidor de luz, focos, televisor y plancha sin energía eléctrica (fs. 7 a 11).