SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1776/2014
Fecha: 15-Sep-2014
II.2.
II.2. Del informe policial, de 23 de diciembre de 2013, suscrito por Francisco López Chávez y René Saúl Magne Nina, investigadores de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), y elevado al Director Provincial de la FELCC de la mencionada provincia; se evidencia que el 21 y 22 del mismo mes y año, el domicilio ubicado en calle Sucre 29, donde “…habita Carmen Guardia Quisbert, juntamente con sus dos hijas Patricia y Nataly de apellidos Carpio Guardia, y su nieta de 11 años edad…”; y que consta de un taller de costura, dos dormitorios y una cocina, no contaba con energía eléctrica debido a que la palanca de medidor de luz se encontraba desconectado a “45º” de su posición original, además refiere que, quien realizó los cortes es Miriam Guardia Olivares (fs. 4 y vta.). Informe policial, al que se adjuntaron dos actas de verificación del escenario del hecho, de 21 y 22 de diciembre de 2013 (fs. 5 a 6 vta.); así como también muestrario fotográfico, donde se evidencia el domicilio mencionado, la palanca de medidor de luz, focos, televisor y plancha sin energía eléctrica (fs. 7 a 11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- III.2. De la protección constitucional por medidas de hecho
- De lo que se colige que cualquier acto arbitrario que suspenda o interrumpa la provisión o uso de dichos servicios básicos de manera abusiva, constituyen actos vulneratorios a derechos fundamentales, susceptibles de ser protegidos a través de la acción tutelar que prevé la Norma Fundamental.
- por lo que el corte arbitrario de los servicios constituye una violación a esos derechos fundamentales'
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto
- III.4.
- Fragmento 13