SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1782/2014
Fecha: 15-Sep-2014
a)
Rosa Rivera de Pozo, presentó informe escrito cursante de fs. 30 y 31 vta. que fue ampliado en audiencia por ambas demandadas, señalando que: a) La ahora accionante y sus hermanos Ardy Ariel, Kugares y Jessenia, estudiaron en el Colegio Particular “San Agustín” de Quillacollo y con la finalidad de ayudarles, se les brindó una beca completa y una media beca; b) La deuda acumulada consiste en la suma de Bs3 132 (tres mil ciento treinta y dos bolivianos) por concepto de nueve pensiones correspondientes a la gestión 2004; sin embargo, sumada a las cuotas pendientes por las pensiones de sus hermanos, la deuda total se calculó en Bs6 375 (seis mil trescientos setenta y cinco bolivianos); c) El 10 de octubre de 2005, se entregó una nota a la madre para que cancele las mensualidades atrasadas de sus hijos, pero hasta la fecha no cumplió; d) Que los arts. 17 y 77.l de la CPE, hacen referencia a la educación fiscal y no a la privada; que la ahora accionante invocó normas de protección a niños, empero, a la fecha de presentación de la demanda ella es mayor de edad; e) El colegio mencionado tiene una serie de obligaciones; pago de salarios, servicios, aportes, impuestos entre otros; que deben ser cancelados en forma oportuna; y, f) La determinación que asumió el Colegio Particular “San Agustín” está amparada en la Resolución Ministerial 144/03 de 22 de julio, finalmente, manifiestan que la accionante no agotó las instancias correspondientes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Estado de Derecho y el Estado Constitucional de Derecho
- III.2. El derecho a la educación
- III.3. El carácter universal del derecho a la educación
- III.4.
- III.5.
- cuando la remisión a los procedimientos ordinarios significaría un perjuicio irremediable o irreparable en los derechos o garantías de quien activa la tutela
- en los casos en que el agotamiento de las vías ordinarias existentes se constituya en un obstáculo formal para acceder a la protección con la inmediatez
- III.6. Análisis del caso concreto