Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1782/2014
Fecha: 15-Sep-2014
II.5.
II.5. Por nota de 14 de febrero de 2014, dirigida al Secretario General de la Universidad “Simón I. Patiño”, la ahora accionante solicita su inscripción a la carrera de Derecho (fs. 35); cuya respuesta mediante cite SG-EXT-022/14 de 19 de febrero de 2014; el Secretario General de la Universidad mencionada, amparado en el art. 49 inc. c) del Decreto Supremo 1433 de 12 de diciembre de 2012, niega la admisión de la misma, por no contar con el diploma de bachiller, libreta de calificaciones ni certificado de estudios (fs. 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Estado de Derecho y el Estado Constitucional de Derecho
- III.2. El derecho a la educación
- III.3. El carácter universal del derecho a la educación
- III.4.
- III.5.
- cuando la remisión a los procedimientos ordinarios significaría un perjuicio irremediable o irreparable en los derechos o garantías de quien activa la tutela
- en los casos en que el agotamiento de las vías ordinarias existentes se constituya en un obstáculo formal para acceder a la protección con la inmediatez
- III.6. Análisis del caso concreto