SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1782/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1782/2014

Fecha: 15-Sep-2014

III.6.  Análisis del caso concreto

         En el caso que en revisión se analiza, se tiene que la accionante considera que las autoridades del Colegio Particular “San Agustín” de Quillacollo, vulneraron su derecho a la educación, por negarse a entregarle su libreta de calificaciones y diploma de bachiller, bajo el pretexto de la existencia de una deuda por concepto de pensiones contraída por su padre desde la gestión 2004.

         El Tribunal de garantías, se limitó a citar y desarrollar la normativa y jurisprudencia constitucional para establecer las reglas de la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional; sin observar, que también existen reglas de excepción a ésta, señaladas en el art. 54.II del Código Procesal Constitucional (CPCo) y desarrollados ampliamente por el Tribunal Constitucional Plurinacional, lo que ha derivado en declarar la improcedencia de la acción de amparo constitucional.

         En el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia, se ha establecido con precisión que la existencia de una medida de hecho y la inminencia de un daño irreparable e irreversible, constituyen excepciones a las reglas de la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional. En éste caso, es evidente que la accionante no recurrió a otras instancias para impetrar la protección de su derecho vulnerado; también se advierte la existencia de una deuda económica por concepto de pensiones correspondiente a la gestión 2004, responsabilidad que debió y debe ser asumida por los padres de la accionante, ya que ésta, no contrajo de manera directa dicha obligación, así se demostró en la Conclusión II.4 del presente fallo.

         La existencia de una deuda económica conlleva a que las autoridades del Colegio Particular “San Agustín” tengan que recurrir a instancias legales pertinentes y activar los mecanismos necesarios y contra quienes correspondan para exigir su cobro, sin que ello, tenga que implicar la imposición de una medida de hecho; es decir, la existencia de una deuda contraída por los padres de la ex alumna de ninguna manera facultaba a las autoridades del establecimiento referido a tomar acciones de hecho en contra de la accionante.

           La no entrega de la libreta de calificaciones y el diploma de bachiller a la solicitante por parte de las autoridades demandadas del Colegio Particular “San Agustín” de Quillacollo, es una acción típica por la cual se pretende tomar represalias en contra de la accionante, entendida como un acto de abuso de poder y de justicia por mano propia, no concebible en la configuración del nuevo Estado Constitucional de Derecho, descrito en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia y que su implementación no solo depende del cambio de mentalidad y de concepción de los derechos por parte del aparato estatal, sino también, de todos los habitantes del territorio nacional, sin distinción alguna.

           Medida de hecho, que desde toda óptica es vulneradora del derecho a la educación, porque se ha obrado al margen de la Constitución Política del Estado y desconociendo las Normas Generales para la Gestión Educativa 2014, aprobadas mediante Resolución Ministerial 001/2014 de 2 de enero, que en sus art. 36. IV y 37 establecen: primero, que la entrega de la libreta escolar no puede usarse como medio de presión para que los padres paguen pensiones, bajo el principio básico de que no se puede sancionar al estudiante por el incumplimiento de los padres y, segundo, la gratuidad del diploma de bachiller.

           A las luces de los razonamientos expuestos en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 del presente fallo, se concluye, que las retenciones de la libreta escolar y/o diploma de bachiller por parte de las autoridades de educación fiscal o privada, para obligar el pago de una obligación económica, degradan al ser humano como sujeto de derechos, porque condiciona el ejercicio del derecho a la educación al pago de una obligación económica.

           Las autoridades del Colegio Particular “San Agustín” de Quillacollo, al haber asumido una medida de hecho (retención de la libreta escolar y diploma de bachiller) en contra de la accionante, le han causado un daño irreparable e irreversible; más aún, cuando en audiencia se presentó en calidad de prueba la nota de la Universidad “Simón I. Patiño”, por la cual se le niega el ingreso a esa casa de estudios superiores, por no contar con esos requisitos, documentos que le fueron negados arbitrariamente por las demandadas y que derivó en la vulneración a su derecho a la educación descrito ampliamente en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia.