Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1782/2014
Fecha: 15-Sep-2014
“improcedente”
El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución de 21 de febrero de 2014, cursante a fs. 81 a 84 vta., declaró “improcedente” la acción interpuesta; en base al fundamento que no se cumplió con el principio de subsidiariedad, toda vez que la parte accionante no recurrió a la estructura administrativa del sistema educativo establecido en el art. 2 del Decreto Supremo 23951 de 1 de febrero de 1995, por lo cual presentó la acción de amparo constitucional de manera prematura.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Estado de Derecho y el Estado Constitucional de Derecho
- III.2. El derecho a la educación
- III.3. El carácter universal del derecho a la educación
- III.4.
- III.5.
- cuando la remisión a los procedimientos ordinarios significaría un perjuicio irremediable o irreparable en los derechos o garantías de quien activa la tutela
- en los casos en que el agotamiento de las vías ordinarias existentes se constituya en un obstáculo formal para acceder a la protección con la inmediatez
- III.6. Análisis del caso concreto