SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1782/2014
Fecha: 15-Sep-2014
III.4.
El Código Procesal Constitucional, establece el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, en el entendido, que no es posible recurrir a la justicia constitucional si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa; sin embargo, el mismo cuerpo normativo en su art. 54.ll num. 1 y 2 establecen de manera excepcional que se obviara la subsidiariedad cuando la protección pueda resultar tardía o cuando exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable por no otorgarse la tutela oportunamente. Asimismo, la amplia jurisprudencia constitucional ha establecido reglas y sub reglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por su carácter subsidiario; empero, la misma jurisprudencia constitucional, ha ido desarrollando excepciones a la subsidiariedad, que permiten ingresar al análisis de fondo de la problemática; es decir, sin necesidad de agotar la vía ordinaria; es así que, siguiendo la línea de la SCP 1505/2014 de 16 de julio, que recoge amplia jurisprudencia constitucional, se han establecido las siguientes excepciones a la subsidiariedad: “1) Actos provenientes de particulares o del Estado vinculados a vías o medidas de hecho (SSCC 0977/2002-R, 0832/2005-R, 0148/2010-R y SCP 0998/2012-R, SCP 1478/2012); 2) Existencia de daño irreparable o perjuicio irremediable (SSCC 0142/2003-R, 0651/2003-R, 0864/2003-R); 3) Cuando existe un medio de defensa, pero este es ineficaz (SC 0651/2003-R); 4) Para la realización de justicia material (SC 1294/2006-R); y, 5) Cuando se demandan derechos de grupos de protección reforzada, como ser niños, niñas y adolescentes (SSCC 165/2010-R y 0294/2010-R) o de mujer embarazada (SC 0143/2010-R), personas con capacidades diferentes (SCP 1052/2012)”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Estado de Derecho y el Estado Constitucional de Derecho
- III.2. El derecho a la educación
- III.3. El carácter universal del derecho a la educación
- III.4.
- III.5.
- cuando la remisión a los procedimientos ordinarios significaría un perjuicio irremediable o irreparable en los derechos o garantías de quien activa la tutela
- en los casos en que el agotamiento de las vías ordinarias existentes se constituya en un obstáculo formal para acceder a la protección con la inmediatez
- III.6. Análisis del caso concreto