SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1782/2014
Fecha: 15-Sep-2014
III.1. El Estado de Derecho y el Estado Constitucional de Derecho
Es innegable que a partir de la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado, se ha configurado el nuevo Estado Constitucional de Derecho, donde el respeto y la vigencia de los derechos humanos es un fin esencial del Estado; al respecto y para establecer una diferenciación clara entre el Estado de Derecho y el Estado Constitucional de Derecho, es preciso citar la SCP 1854/2012 de 12 de octubre, que explicó: “(…) el Estado de Derecho tuvo su génesis en el liberalismo, durante el apogeo de la revolución inglesa y francesa, consagrándose el respeto irrestricto de la ley; al respecto, Víctor Martínez Bullé Goyri, citado por Víctor García Toma, señala: 'Estado de Derecho no es sino la vigencia real y efectiva del derecho en la sociedad, en donde las conductas tanto públicas como privadas se someten a la norma jurídica'. Así, el Estado de Derecho significa en sí mismo: la efectiva vigencia y la jerarquía normativa superior de la Constitución, el respeto del principio de legalidad, la vigencia de la ley igual para todos los miembros de la sociedad y el respeto y garantías cotidianas de los seres humanos'.
Sin embargo, dicho postulado en nuestra realidad fue evolucionando y cuenta con particularidades que le son propias, es así que la SCP 0112/2012 de 27 de abril, expuso: 'El modelo de Estado asumido en Bolivia, se constituye en un verdadero Estado constitucional de Derecho, establecido sobre valores universales y el principio fundamental de legalidad, sin desechar los principios generales de soberanía popular en el ejercicio del poder público y reforzando el principio de respeto y vigencia de los Derechos Humanos; pues se establece un amplio catálogo de derechos fundamentales, garantías constitucionales, principios y valores; además, se señalan como fines y funciones del Estado, entre otras, el garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución (art. 9.4 de la CPE), se señalan como deberes de los bolivianos y bolivianas el conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución, y la práctica de los valores y principios que proclama la Constitución (art. 108 numerales 1, 2 y 3), así como también consagra de manera expresa el principio de legalidad y supremacía constitucional en el art. 410.I de la CPE, señalando que:´Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución´, añadiendo el segundo parágrafo que: La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Estado de Derecho y el Estado Constitucional de Derecho
- III.2. El derecho a la educación
- III.3. El carácter universal del derecho a la educación
- III.4.
- III.5.
- cuando la remisión a los procedimientos ordinarios significaría un perjuicio irremediable o irreparable en los derechos o garantías de quien activa la tutela
- en los casos en que el agotamiento de las vías ordinarias existentes se constituya en un obstáculo formal para acceder a la protección con la inmediatez
- III.6. Análisis del caso concreto