SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1782/2014
Fecha: 15-Sep-2014
III.5.
Es preciso enfocar la atención sobre dos causales de excepción a la subsidiariedad; las medidas de hecho provenientes de particulares o del Estado y la inminencia de un daño irreparable o perjuicio irremediable; la SCP 1145/2014 de 10 de junio, se ha referido a las medidas o vías de hecho señalando que: “Respecto a las medidas o vías de hecho, la jurisprudencia constitucional, a través de la citada SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, señaló lo siguiente: '…el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho'.
La citada Sentencia Constitucional Plurinacional supra, refiere que las finalidades de la justicia constitucional frente a la denuncias de acciones vinculadas a vías de hecho de la siguiente manera: '…la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia…'”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Estado de Derecho y el Estado Constitucional de Derecho
- III.2. El derecho a la educación
- III.3. El carácter universal del derecho a la educación
- III.4.
- III.5.
- cuando la remisión a los procedimientos ordinarios significaría un perjuicio irremediable o irreparable en los derechos o garantías de quien activa la tutela
- en los casos en que el agotamiento de las vías ordinarias existentes se constituya en un obstáculo formal para acceder a la protección con la inmediatez
- III.6. Análisis del caso concreto