Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1782/2014
Fecha: 15-Sep-2014
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia como lesionado su derecho a la educación, citando al efecto los arts. 17 y 77.l de la Constitución Política del Estado (CPE); art. 26 inc. 1) de la Declaración Universal de Derechos Humanos; art. 12 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y el art. 29 inc. 1) de la Convención sobre los Derechos del Niño.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Estado de Derecho y el Estado Constitucional de Derecho
- III.2. El derecho a la educación
- III.3. El carácter universal del derecho a la educación
- III.4.
- III.5.
- cuando la remisión a los procedimientos ordinarios significaría un perjuicio irremediable o irreparable en los derechos o garantías de quien activa la tutela
- en los casos en que el agotamiento de las vías ordinarias existentes se constituya en un obstáculo formal para acceder a la protección con la inmediatez
- III.6. Análisis del caso concreto