SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1794/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1794/2014

Fecha: 19-Sep-2014

a)

Richar Ayza Salas, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal de Entre Ríos, en audiencia de garantías, señaló: a) La defensa de oficio, desconoce las prerrogativas establecidas en el art. 320 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que en ella se establece que la resolución emitida ante una solicitud de recusación, es sin recurso ulterior; b) La abogada representante, no cuenta con legitimación activa, puesto que al ser designada como abogada de oficio, no se le otorgó derechos ilimitados, sino que la representación sólo abarca al proceso ordinario, tal como lo precisa la SCP 1179/2013 de 30 de julio; y, c) La interpretación de legalidad ordinaria plasmada en las resoluciones que resolvieron la recusación y la apelación, no pueden ser revisadas por la jurisdicción constitucional, a menos que se advierta una flagrante vulneración de derechos.