SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1794/2014
Fecha: 19-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de abogada de oficio de Mario Adel Cossío Cortéz, en el proceso penal seguido contra su representado, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y otros, interpuso el 22 de octubre de 2013, recusación contra Wilfredo Alfredo Gutiérrez Vasco, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Entre Ríos, en mérito a que éste fue Director de Coordinación de Autonomía Regional del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, por designación de Lino Condori Aramayo, último que en el referido proceso penal es parte, al estar como representante de la indicada Gobernación; sin embargo, el Tribunal de recusación, previo informe del Juez recusado, determinó rechazar la misma.
Ante tal situación, el 18 de diciembre de 2013, planteó recurso de apelación incidental, contra aquella determinación; empero, el referido Tribunal de Sentencia Penal, mediante resolución de 19 del mismo mes y año, haciendo de Tribunal de apelación, resolvió rechazar el recurso “sin más trámite”, sin elevar antecedentes al superior en grado, incurriendo por lo tanto en la ilegalidad, que se traduce en la lesión de los derechos y garantías fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- III.2.
- aún estos se encuentren declarados rebeldes.
- artículo que alcanza únicamente a la norma especial y que de ninguna manera puede confrontar con el alcance que la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional han establecido
- III.3.
- Fragmento 15
- Fragmento 16