Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1794/2014
Fecha: 19-Sep-2014
I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
En virtud de la impugnación efectuada por la parte accionante, contra el auto 1/2014, cursante de fs. 28 a 32 vta., la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante Auto Constitucional (AC) 0057/2014-RCA de 25 de febrero, de fs. 36 a 41, resolvió revocar la Resolución impugnada y disponer que el Tribunal de garantías admita la presente acción, circunstancia por la cual la Jueza tutelar procedió a instalar la audiencia de garantías, el 24 de junio de 2014 y emitió la Resolución 04/2014 de la misma fecha, que hoy es analizada en revisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- III.2.
- aún estos se encuentren declarados rebeldes.
- artículo que alcanza únicamente a la norma especial y que de ninguna manera puede confrontar con el alcance que la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional han establecido
- III.3.
- Fragmento 15
- Fragmento 16