SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1794/2014
Fecha: 19-Sep-2014
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La abogada defensora, señala que la autoridad judicial hoy demandada, vulneró los derechos al debido proceso, de impugnación y de defensa del ahora accionante Mario Adel Cossío Cortéz; toda vez que en el proceso penal que se le sigue, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y otros; determinó, mediante Auto de fecha 19 de diciembre de 2013, rechazar el recurso de apelación planteado contra la resolución de fecha 13 del mismo mes y año, que a su vez rechazó la recusación planteada contra Wilfredo Alfredo Gutiérrez Vasco, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal de Entre Ríos; sin habérsele otorgado el trámite previsto en la normativa penal adjetiva y haciendo de Tribunal de alzada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- III.2.
- aún estos se encuentren declarados rebeldes.
- artículo que alcanza únicamente a la norma especial y que de ninguna manera puede confrontar con el alcance que la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional han establecido
- III.3.
- Fragmento 15
- Fragmento 16