SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1794/2014
Fecha: 19-Sep-2014
II.4.
II.4. Por decreto de 30 de diciembre de 2013, el Juez de garantías constitucionales, dispuso que la abogada patrocinante de Mario Adel Cossío Cortéz, subsane y acredite su representación legal (fs. 18 vta.); determinación por la cual, Mónica Liseth Araoz Vasco, mediante memorial presentado el 31 de diciembre de 2013, adjuntó fotocopia simple de la nota Cite Of. 86/2013 de 12 de septiembre, por la que Wilfredo Alfredo Gutiérrez Gareca, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal de Entre Ríos, le hizo conocer su designación como abogada de oficio de Mario Adel Cossío Cortéz, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público y Gobernación del Departamento de Tarija, por el delito de contratos lesivos al Estado y otros (fs. 20); así como también acompañó fotocopia del memorial de 13 de septiembre de 2013, presentado al Tribunal de Sentencia Penal de Entre Ríos, por la que aceptó su designación (fs. 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- III.2.
- aún estos se encuentren declarados rebeldes.
- artículo que alcanza únicamente a la norma especial y que de ninguna manera puede confrontar con el alcance que la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional han establecido
- III.3.
- Fragmento 15
- Fragmento 16