Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1794/2014
Fecha: 19-Sep-2014
II.1.
II.1. Del acta de audiencia de recusación, de 13 de diciembre de 2013, se evidencia que Richar Ayza Salas, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Entre Ríos del departamento de Tarija, y mediante resolución emitida en la misma fecha, determinó rechazar la recusación formulada por Mónica Liseth Araoz Vasco, abogada defensora de oficio en representación de Mario Adel Cossío Cortéz, contra Wilfredo Gutiérrez Gareca, Juez Técnico del mencionado Tribunal, disponiendo que éste último, continúe con el conocimiento y tramitación de la causa (fs. 1 a 3 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- III.2.
- aún estos se encuentren declarados rebeldes.
- artículo que alcanza únicamente a la norma especial y que de ninguna manera puede confrontar con el alcance que la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional han establecido
- III.3.
- Fragmento 15
- Fragmento 16