SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1796/2014
Fecha: 19-Sep-2014
a)
Solicita se declare “procedente” la acción planteada, disponiendo lo siguiente: a) Dejar sin efecto el Auto de Vista 11 de 3 de enero de 2014, dictada por los Vocales demandados, que confirma la Resolución que modifica de oficio la medida de cesación a la detención preventiva otorgada el 20 de septiembre de 2006; b) Dejar sin efecto la Resolución 28/13 de 15 de agosto de 2013, pronunciada por los Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, que modifica de oficio la medida de cesación a la detención preventiva otorgada el 20 de septiembre de 2006; c) La vigencia de la Resolución 283/06 de 20 de septiembre de 2006, que dispone la cesación de la detención preventiva de Avelino Cáceres Cerón; y, d) La emisión del respectivo mandamiento de libertad del mencionado.
Corresponde a esta Sala resolver lo siguiente: a) Las autoridades demandadas al emitir sus Resoluciones, no dieron cumplimiento a lo dispuesto dentro de una anterior acción de amparo constitucional interpuesta por su persona, y como consecuencia de ello hasta la fecha de interposición de la presente acción se encuentra ilegalmente detenido; y, b) Ante la presentación del incidente de revocación de detención formal y del incidente de revocación a la medida sustitutiva, señala como acto ilegal, el hecho de que el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, habría resuelto ambos incidentes contrapuestos en una sola audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- i)
- III.1. Del incumplimiento de sentencias constitucionales y la inviabilidad de la interposición de una nueva acción de defensa
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2.1. En cuanto a la revocatoria del mandamiento de condena
- III.2.2. Sobre el incidente de revocatoria de medidas sustitutivas
- CONFIRMAR