SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1796/2014
Fecha: 19-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo (AS) 260/2012 de 4 de septiembre, declaró inadmisible el recurso de casación, y en mérito a la Sentencia condenatoria el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, decretó el mandamiento de condena, librando el 29 de noviembre de 2012, el respectivo mandamiento de detención formal, siendo ejecutoriado el mismo el 8 de enero de 2013, guardando detención en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz Palmasola.
Señala que el 28 de febrero de 2013, interpone una acción de amparo constitucional contra los Magistrados de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, quienes dictaron el AS 260/2012, dicha acción fue resuelta mediante Resolución 175/2013 de 3 de junio, por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida como Tribunal de garantías, instancia que concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Supremo referido que resolvía el recurso de casación, disponiendo que se dicte una nueva resolución de casación con fundamentos de ley; ante esta situación el 12 de junio de 2013, formuló ante el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, incidente de revocación del decreto de mandamiento de condena de 28 de noviembre de 2012, y revocación de detención formal de 29 del citado mes y año, pidiendo se dicte el respectivo mandamiento de libertad; por lo que, previamente a la audiencia la Presidenta del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, haciendo referencia a que el 1 de agosto de 2013, se habría presentado un incidente de revocación a la medida sustitutiva formulado por el querellante, determina que ambos incidentes se resolverían en un sólo acto, en consecuencia una vez celebrada la audiencia resuelven ambos actos procesales, mediante Resolución 28/13 de 15 de agosto de 2013, la cual fue apelada.
Indica que la Presidenta del indicado Tribunal Sentencia Penal, no podía instalar la audiencia para considerar dos incidentes contrapuestos, forzando la situación ya que en uno de ellos se pedía la libertad y en otro la detención preventiva, por lo que sostiene que no se puede revocar una libertad, si el imputado todavía no está libre, tal como se encontraba en ese momento.
De igual manera refiere que los Jueces Técnicos vulneraron su derecho a la libertad; toda vez, que ninguno de ellos cumplieron con resolver el incidente de revocación de los mandamientos de condena y de detención formal conforme a derecho; no obstante a ello, anulando los indicados mandamientos, indican que tampoco materializaron su libertad, pues hasta la fecha de interposición de la presente acción no dieron cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- i)
- III.1. Del incumplimiento de sentencias constitucionales y la inviabilidad de la interposición de una nueva acción de defensa
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2.1. En cuanto a la revocatoria del mandamiento de condena
- III.2.2. Sobre el incidente de revocatoria de medidas sustitutivas
- CONFIRMAR