Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1796/2014
Fecha: 19-Sep-2014
II.3.
II.3. Mediante Resolución 28/13 de 15 de agosto de 2013, el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, dispuso: “…dejar SIN EFECTO la ejecutoria y/o calidad de cosa juzgada del presente proceso como así también se deja sin efecto el mandamiento de Condena de fecha 29 de noviembre del 2.012 cursante a fs. 408 de obrados librado por este Tribunal además de los registros tanto en el Rejap como en el Juzgado 4° de Ejecución Penal (…) Asimismo, por los argumentos antes esgrimidos no corresponde la revocatoria…” (sic) (fs. 19 a 20 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- i)
- III.1. Del incumplimiento de sentencias constitucionales y la inviabilidad de la interposición de una nueva acción de defensa
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2.1. En cuanto a la revocatoria del mandamiento de condena
- III.2.2. Sobre el incidente de revocatoria de medidas sustitutivas
- CONFIRMAR