SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1796/2014
Fecha: 19-Sep-2014
III.2.1. En cuanto a la revocatoria del mandamiento de condena
En la presente acción de defensa, el accionante alega que anteriormente interpuso una acción de amparo constitucional, a través de la cual se concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el AS 260/2012 de 4 de septiembre, disponiendo se emita otro subsanando los defectos extrañados; no obstante a ello, las autoridades demandadas hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa -en su criterio- no dan cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de garantías entendiendo entonces que corresponde se disponga su libertad al no existir ya mandamiento de condena en su contra.
De la revisión de antecedentes, se observa que el accionante, a través de esta acción de libertad pretende que las autoridades demandadas den cumplimiento a lo resuelto en una anterior acción de amparo constitucional; toda vez que, en el presente caso, se evidencia que mediante SCP 1112/2013 de 17 de julio, se confirmó la Resolución 175/2013 de 3 de junio, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por la cual dejó sin efecto el referido AS 260/2012, disponiendo se emita otro subsanando los defectos extrañados.
En ese contexto y haciendo referencia a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que esta exigencia no es susceptible de protección a través de una nueva acción constitucional; por cuanto, si el accionante considera que las autoridades demandadas, incumplieron la Sentencia Constitucional Plurinacional referida y lo dispuesto en ella, debió acudir ante el Tribunal de garantías, por ser la instancia idónea para pedir el efectivo cumplimiento de dicha Resolución constitucional y no así, interponer una nueva acción de defensa, pretendiendo con ésta el cumplimiento de la anterior; razón por la cual, este Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra imposibilitado de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
De lo expuesto se concluye entonces que con relación a la revocatoria del mandamiento de condena de 29 de noviembre de 2012 y su acatamiento, la parte accionante si cree incumplida la SCP 1112/2013 de 17 de julio, debe acudir al Tribunal de garantías no correspondiendo ingresar al fondo de la problemática al respecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- i)
- III.1. Del incumplimiento de sentencias constitucionales y la inviabilidad de la interposición de una nueva acción de defensa
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2.1. En cuanto a la revocatoria del mandamiento de condena
- III.2.2. Sobre el incidente de revocatoria de medidas sustitutivas
- CONFIRMAR