SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1796/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1796/2014

Fecha: 19-Sep-2014

III.2.2. Sobre el incidente de revocatoria de medidas sustitutivas

De la revisión de antecedentes se tiene que el Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista 11 de 3 de enero de 2014, confirmó en todas sus partes la Resolución apelada, indicando de manera fundamentada que: “Remitiéndonos a los argumentos del Dr. Carlos René Roca, expresado en el acta de 15 de agosto de 2.013, se evidencia que él indica que en ese acto se van a resolver dos incidentes, el primero planteado por la parte imputada y el segundo el planteado por la parte civil; respecto al incidente planteado por la parte imputada le da razón, efectivamente señala que por efecto del Auto Supremo queda sin efecto (…) el mandamiento de condena librado contra el imputado Avelino Cáceres Cerón; en la segunda parte de su exposición habla de a la revocatoria solicitada por la parte civil, en ese sentido en la parte final de su resolución dice que se deben revocar las medidas sustitutivas impuestas al imputado, esto en virtud del Art. 247 del Código de Procedimiento Penal, porque se habría demostrado que el imputado no habría ido a firmar el libro de firmas de la fiscalía, que constituía una de las causales del Art. 247 de la Ley 1970” (sic).

En ese sentido, se advierte que efectivamente los dos incidentes formulados por las partes fueron resueltos en una misma audiencia ello en razón a que el Tribunal de alzada tenía la facultad de resolver ambos incidentes al mismo tiempo, puesto que las medidas cautelares son de carácter provisional, revisables y modificables aún de oficio (art. 250 del CPP) y en cualquier momento, es más su naturaleza es instrumental al proceso penal, por ello considerando que si bien en este estado del proceso, ya no correspondía la revocatoria pero sí procedería la modificación de medidas cautelares, de acuerdo a la necesidad del proceso penal, por tanto respecto a dicho cargo tampoco corresponde conceder la tutela solicitada.