Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1796/2014
Fecha: 19-Sep-2014
II.1.
II.1. En el memorial de 12 de junio de 2013, el accionante ante el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, plantea incidente de revocación de mandamiento de condena y pide se libre mandamiento de libertad, indicando entre otros, que el 28 de febrero de igual año, interpuso acción de amparo constitucional contra los Vocales de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, que emitió el AS 260/2012 de 4 de septiembre. Posteriormente, mediante Resolución 175/2013 de 3 de junio, el Tribunal de garantías concede la tutela solicitada, dejando sin efecto el referido AS 260/2012 (fs. 7 a 8 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- i)
- III.1. Del incumplimiento de sentencias constitucionales y la inviabilidad de la interposición de una nueva acción de defensa
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2.1. En cuanto a la revocatoria del mandamiento de condena
- III.2.2. Sobre el incidente de revocatoria de medidas sustitutivas
- CONFIRMAR