SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1796/2014
Fecha: 19-Sep-2014
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 6 de 25 de febrero de 2014, cursante de fs. 61 a 65 y vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Al haber interpuesto un incidente la parte accionante incurrió en error generando una controversia, pues debió hacer conocer al Tribunal Tercero de Sentencia Penal y exigir el cumplimiento; 2) Señalando jurisprudencia constitucional, indica que los recursos constitucionales no son el medio idóneo para pedir el cumplimiento o ejecución de fallos constitucionales, sino más bien debe acudir al Tribunal que conoció el “recurso” y que dio origen a la Sentencia; y, 3) En el presente caso observa que el Tribunal Tercero de Sentencia Penal dio cumplimiento parcial a lo ordenado, primero resolvió las nulidades de la detención formal; sin embargo, incumplió al no haber librado el mandamiento de libertad correspondiente, situación que debió ser puesta en conocimiento del Tribunal de garantías, de modo que por medio de este mecanismo, podría exigir la observancia total de lo ordenado ante esa misma instancia constitucional y no acudir nuevamente ante la jurisdicción constitucional, a efectos de reclamar el respeto de la Resolución constitucional emitida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- i)
- III.1. Del incumplimiento de sentencias constitucionales y la inviabilidad de la interposición de una nueva acción de defensa
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2.1. En cuanto a la revocatoria del mandamiento de condena
- III.2.2. Sobre el incidente de revocatoria de medidas sustitutivas
- CONFIRMAR