SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1796/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1796/2014

Fecha: 19-Sep-2014

III.1. Del incumplimiento de sentencias constitucionales y la inviabilidad de la interposición de una nueva acción de defensa

Respecto de las resoluciones dictadas por la autoridad judicial en acciones de libertad, el art. 126.IV de la CPE, establece: “El fallo judicial será ejecutado inmediatamente. Sin perjuicio de ello, la decisión se elevará en revisión, de oficio, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión”, infiriéndose una obligación de observancia necesaria por parte de los órganos públicos, así como de las partes, hacia la resolución judicial proveniente de una acción de libertad, por ser vinculante y de cumplimiento obligatorio.