SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1796/2014
Fecha: 19-Sep-2014
II.5.
II.5. De la revisión del sistema de gestión procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene que dentro de la acción de amparo constitucional signada con el número expediente 2993-2013-06-AAC interpuesta por Avelino Cáceres Cerón contra María Lourdes Bustamante Ramírez, Silvana Rojas Panoso y William Edward Alave Laura, Magistrados de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, emitió la SCP 1112/2013 de 17 de julio, por la cual resuelve: “…CONFIRMAR en todo la Resolución 175/2013 de 3 de junio, cursante de fs. 565 a 570, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada en los mismos términos otorgados por el Tribunal de garantías”; es decir, tal cual señala el Tribunal de garantías, conceden la tutela solicitada, dejando sin efecto el AS 260/2012, disponiendo se emita otro subsanando los defectos extrañados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- i)
- III.1. Del incumplimiento de sentencias constitucionales y la inviabilidad de la interposición de una nueva acción de defensa
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2.1. En cuanto a la revocatoria del mandamiento de condena
- III.2.2. Sobre el incidente de revocatoria de medidas sustitutivas
- CONFIRMAR