SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1797/2014
Fecha: 19-Sep-2014
concedió
Otro caso ilustrativo para la resolución de la presente causa, es el resuelto por la SCP 2468/2012, en el que el accionante consideró que los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, a pesar de los abundantes informes y certificaciones médicas que advertían sobre los riesgos de acudir a ciudades de altura, ordenaron sea conducido a la ciudad de Tarija para la realización del juicio oral dentro del proceso penal seguido en su contra, lo que a su criterio afectaría su salud, y por ende, su derecho a la vida. Entonces, este Tribunal Constitucional Plurinacional concedió la tutela inmediata teniendo en cuenta el derecho a la vida y el principio de celeridad que rige el proceso penal, y dispuso se efectúe una nueva y exhaustiva compulsa de los elementos existentes y/o en su caso, se pidan nuevos estudios médicos que acrediten y permitan considerar el estado actual de salud del accionante, constatable en una resolución debidamente fundamentada; no pudiendo en ese ínterin, desarrollarse actos procesales en la ciudad de Tarija que pongan en riesgo el derecho a la salud y vida de éste, respaldando la posición de garante de las autoridades demandadas, respecto al derecho a la vida del mismo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la tipología de la acción de libertad que se activa en el caso de examen
- III.2.1. La acción de libertad en su modalidad instructiva
- subrayó el rol de los jueces cautelares, así como las autoridades fiscales y penitenciarias como garantes respecto a la materialización de las condiciones para la salvaguarda de sus derechos a la vida y a la salud de las personas privadas de libertad
- sin embargo es menester aclarar que los jueces y tribunales, así como el Ministerio Público y autoridades penitenciarias, tienen el deber ineluctable de garantizar que estas condiciones se materialicen, puesto que dichas autoridades están en posición de garantes de su cumplimiento que además implica el cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Constitución
- concedió
- debe encontrarse debidamente fundamentada
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1° CONCEDER