SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1797/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1797/2014

Fecha: 19-Sep-2014

III.1.

           Del mismo modo, corresponde recordar que la SCP 2468/2012 de 22 de noviembre, reiterando y confirmando jurisprudencia constitucional sobre el tema, sostuvo que la naturaleza del derecho a la vida impone la eliminación de cualquier tipo de formalismo en su protección; pues, resultaría un despropósito que quien solicite la tutela de su derecho a la vida, cuya naturaleza siempre es urgente, reciba como respuesta que debe acudir ante otro mecanismo procesal como la acción de amparo constitucional, una vez agotados los mecanismos intraprocesales ordinarios.

           En ese orden, después de afirmar que el derecho a la vida puede ser tutelado indistintamente por la acción de libertad o la acción de amparo, la Sentencia Constitucional Plurinacional anteriormente citada, sostuvo lo siguiente: “En el mismo sentido ultraprotectivo de la acción de libertad antes glosada, es menester aclarar la inaplicabilidad bajo ninguna circunstancia de la regla de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad cuando se denuncia violación del derecho a la vida o integridad personal. Sobre el tema, es preciso citar la SC 0008/2010-R de 6 de abril, la SC 0080/2010-R y especialmente la SC 0589/2011-R de 3 de mayo, que fueron contundentes en señalar que no se aplica bajo ninguna circunstancia la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad cuando se denuncia violación del derecho a la vida”. Jurisprudencia constitucional, que posteriormente fue confirmada por la SCP 0130/2013 de 1 de febrero, entre otras.