SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1797/2014
Fecha: 19-Sep-2014
i)
José Ayaviri Siles, Juez Tercero de Ejecución Penal y Supervisión -hoy demandado-, en su informe emitido en la audiencia de acción de libertad, argumentó que: i) Los juzgados de ejecución penal trabajan con determinados fiscales exclusivamente nombrados para éstos, como ocurre con otras materias como son la ordinaria penal y la relativa a la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas. En ese orden, el Fiscal de Materia asignado a los juzgados de ejecución penal es Jaime Gallardo Terceros, quien remitió el 20 de marzo de 2014 a hrs. 11:05, -misma fecha de la audiencia de amparo- su requerimiento respecto a la solicitud de la detención domiciliaria, pidiendo que se remitan los antecedentes al juzgado de origen para que esa instancia sea la que conozca y decida sobre el asunto en cuestión. En cuyo mérito, con dicho requerimiento se dispondrá el envío del incidente interpuesto por el ahora accionante a aquél; y, ii) El caso actualmente está radicado en el Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz; sin embargo, el accionante no mencionó esta situación ni el estado del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la tipología de la acción de libertad que se activa en el caso de examen
- III.2.1. La acción de libertad en su modalidad instructiva
- subrayó el rol de los jueces cautelares, así como las autoridades fiscales y penitenciarias como garantes respecto a la materialización de las condiciones para la salvaguarda de sus derechos a la vida y a la salud de las personas privadas de libertad
- sin embargo es menester aclarar que los jueces y tribunales, así como el Ministerio Público y autoridades penitenciarias, tienen el deber ineluctable de garantizar que estas condiciones se materialicen, puesto que dichas autoridades están en posición de garantes de su cumplimiento que además implica el cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Constitución
- concedió
- debe encontrarse debidamente fundamentada
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1° CONCEDER