SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1797/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1797/2014

Fecha: 19-Sep-2014

i)

José Ayaviri Siles, Juez Tercero de Ejecución Penal y Supervisión -hoy demandado-, en su informe emitido en la audiencia de acción de libertad, argumentó que: i) Los juzgados de ejecución penal trabajan con determinados fiscales exclusivamente nombrados para éstos, como ocurre con otras materias como son la ordinaria penal y la relativa a la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas. En ese orden, el Fiscal de Materia asignado a los juzgados de ejecución penal es Jaime Gallardo Terceros, quien remitió el 20 de marzo de 2014 a hrs. 11:05, -misma fecha de la audiencia de amparo- su requerimiento respecto a la solicitud de la detención domiciliaria, pidiendo que se remitan los antecedentes al juzgado de origen para que esa instancia sea la que conozca y decida sobre el asunto en cuestión. En cuyo mérito, con dicho requerimiento se dispondrá el envío del incidente interpuesto por el ahora accionante a aquél; y, ii) El caso actualmente está radicado en el Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz; sin embargo, el accionante no mencionó esta situación ni el estado del proceso.