Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1797/2014
Fecha: 19-Sep-2014
III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la tipología de la acción de libertad que se activa en el caso de examen
Teniendo en cuenta que de las disposiciones contenidas en los arts. 125 a 127 de la CPE; y, 46 a 50 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se desprenden varios tipos de acciones de libertad -que obedecen a la clasificación doctrinal del hábeas corpus-, conforme entendió la SC 0044/2010-R de 20 de abril, como son: traslativa o de pronto despacho, reparadora, correctiva, preventiva e instructiva; correspondiendo precisar conforme a los hechos y actos denunciados en la presente acción de defensa, cuáles son las formas de acción de libertad que se activan en el caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la tipología de la acción de libertad que se activa en el caso de examen
- III.2.1. La acción de libertad en su modalidad instructiva
- subrayó el rol de los jueces cautelares, así como las autoridades fiscales y penitenciarias como garantes respecto a la materialización de las condiciones para la salvaguarda de sus derechos a la vida y a la salud de las personas privadas de libertad
- sin embargo es menester aclarar que los jueces y tribunales, así como el Ministerio Público y autoridades penitenciarias, tienen el deber ineluctable de garantizar que estas condiciones se materialicen, puesto que dichas autoridades están en posición de garantes de su cumplimiento que además implica el cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Constitución
- concedió
- debe encontrarse debidamente fundamentada
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1° CONCEDER