SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1797/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1797/2014

Fecha: 19-Sep-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público a querella de Víctor Hugo Callisaya, en su contra, por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato con agravante de víctimas múltiples, se dispuso su detención preventiva. Por lo que, encontrándose privado de libertad por más de dos años y ocho meses, sufrió deterioro en su salud; situación que demuestra mediante diversos y reiterados informes médicos, certificados forenses, recetas médicas y salidas de atención que cursan en el cuaderno procesal. Por esa razón, el 14 de febrero de 2014, tramitó ante el Juez Tercero de Ejecución Penal del departamento de La Paz -hoy demandado-, un incidente de detención domiciliaria al tenor de lo dispuesto en los arts. 93 -concordante con el art. 196- de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); y, 238 y 432 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitando, el 21 del mismo mes y año, su valoración médica forense al encontrarse agravado su cuadro médico, fundamentado dicha petición a través de numerosos memoriales y certificados médicos, habiéndose remitido ese mismo día para vista fiscal sin que hasta la fecha de presentación de la acción de libertad se hubiese devuelto el cuaderno procesal, ni el Fiscal de Materia -ahora codemandado- se hubiera pronunciado al respecto. Ante ese contexto, el 11 de marzo de igual año, acudió en queja y puso en conocimiento de tal situación ante el Juez, hoy demandado, quien emitió el Auto de 12 del mes y año citados, que fue notificado al Fiscal de Materia -actualmente codemandado- un día posterior, sin que hasta la fecha se hubiere pronunciado o devuelto el expediente, cuando debió manifestarse al respecto, debido a que la mencionada petición estaba vinculada al peligro de su salud y vida. Es decir, la medida sustitutiva de detención domiciliaria requerida, se vio postergada sin tener en cuenta la Circular 38/2013-P-TSJ de 9 de octubre de 2013, emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que determinó que a las personas mayores de sesenta años y aquéllas que estén con problemas de salud -dos elementos que concurren en su persona- se les debe aplicar la medida sustitutiva de detención domiciliaria.