SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1797/2014
Fecha: 19-Sep-2014
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, privado de libertad con detención preventiva, denuncia lesión de sus derechos a la libertad, a la dignidad, a la presunción de inocencia, a la defensa, a la igualdad de partes, al debido proceso y a la celeridad, alegando que solicitó su detención domiciliaria ante el Juez demandado, al amparo de lo previsto en los arts. 93 concordante con el 196, ambos de la LEPS; y, 238 y 432 del CPP, por encontrarse deteriorada su salud y tener una avanzada edad (sesenta y tres años); sin embargo, la citada autoridad judicial no realizó el control jurisdiccional a efecto que el Fiscal de Materia codemandado, se pronuncie sobre tal situación en plazo oportuno, desconociendo además la Circular 38/2013-P-TSJ.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la tipología de la acción de libertad que se activa en el caso de examen
- III.2.1. La acción de libertad en su modalidad instructiva
- subrayó el rol de los jueces cautelares, así como las autoridades fiscales y penitenciarias como garantes respecto a la materialización de las condiciones para la salvaguarda de sus derechos a la vida y a la salud de las personas privadas de libertad
- sin embargo es menester aclarar que los jueces y tribunales, así como el Ministerio Público y autoridades penitenciarias, tienen el deber ineluctable de garantizar que estas condiciones se materialicen, puesto que dichas autoridades están en posición de garantes de su cumplimiento que además implica el cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Constitución
- concedió
- debe encontrarse debidamente fundamentada
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1° CONCEDER