Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1797/2014
Fecha: 19-Sep-2014
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Víctor Hugo Callisaya contra Carlos Ignacio Rodolfo Ballivián Valdes -ahora accionante- por la supuesta comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, y estelionato con agravación de víctimas múltiples, el 14 de febrero de 2014, solicitó al Juez Tercero de Ejecución Penal del departamento de La Paz -hoy demandado- disponga su detención domiciliaria (fs. 5 y vta.); por lo que éste dispuso, mediante proveído de 17 de febrero de 2014, “Vista Fiscal” (fs. 22).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la tipología de la acción de libertad que se activa en el caso de examen
- III.2.1. La acción de libertad en su modalidad instructiva
- subrayó el rol de los jueces cautelares, así como las autoridades fiscales y penitenciarias como garantes respecto a la materialización de las condiciones para la salvaguarda de sus derechos a la vida y a la salud de las personas privadas de libertad
- sin embargo es menester aclarar que los jueces y tribunales, así como el Ministerio Público y autoridades penitenciarias, tienen el deber ineluctable de garantizar que estas condiciones se materialicen, puesto que dichas autoridades están en posición de garantes de su cumplimiento que además implica el cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Constitución
- concedió
- debe encontrarse debidamente fundamentada
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1° CONCEDER