SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1809/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1809/2014

Fecha: 19-Sep-2014

a)

Ronald Canqui Limachi, Jefe de Seguridad del Recinto Penitenciario de “San Pedro” mediante informe oral, señaló que: a) El 1 de marzo de 2014, se encontraba en funciones cuando recibió “parte” de Verónica Cussi, Encargada de la Cuarta Sección Mujeres, sobre dos reclusas que estaban consumiendo bebidas alcohólicas con los internos; en ese momento, se comunicó vía celular con el Director de Régimen Penitenciario, ya que ese día era feriado por carnaval y no se encontraba en el lugar; el cual le autorizó de forma verbal que conduzca a los involucrados del hecho a aislamiento; b) Con esa orden, el personal a cargo se constituyó en la celda 18, la cual se encontraba con el candado que pertenecía a Juan Jaime Encinas Torrico, encargado de disciplina de los internos; dentro de la misma y en total estado de ebriedad se encontró a Guido Valdez Molina y a la interna Carola Andrea Saravia, además de dos botellas y una jarra de alcohol; d) El encargado luego de diez minutos apareció en el lugar llamando la atención a los internos y a la vez incitando a que se amotinen contra los policías que en ese momento estaban en la celda, aprovechando de que eran oficiales recién egresados sin experiencia; por lo que procedieron a golpearlos y empujarlos, era una situación bastante denigrante, porque sucedió en el horario de visitas; e) Por lo que el Subteniente a cargo, en vista de los disturbios, dispuso que se replegaran los oficiales, a fin de evitar una mala imagen de la policía; conduciendo sólo a Guido Valdés Molina al calabozo, lo cual estaba autorizado y ordenado por el referido Director; f) Media hora después del incidente, el Supervisor de las celdas de aislamiento dio parte de las agresiones físicas y verbales que el interno Valdés le propino abusando de la juventud y falta de experiencia de este subalterno; como consecuencia, el reo se escabulló y regresó con la población penitenciaria general, otro motivo más para evitar grescas a esa hora; g) Se esperó hasta el cierre del penitenciario a las horas 21:00 aproximadamente; momento en el cual volvieron a las celdas 13 y 18 que pertenecían a los ahora accionantes, solicitándoles que salieran, poniendo en su conocimiento la disposición del Director del Recinto Penitenciario, los mismos que se negaron a cumplir; procediendo el interno Valdés a golpearlo en el rostro e incitando al resto de la población a amotinarse; h) El resto de la población penitenciaria de la sección, siguieron este comportamiento, pues procedieron a golpearlos con todo objeto que se encontrara en su poder, usaron la fuerza para salir de sus celdas, lo cual lograron; i) Con el fin de resguardar la seguridad física y devolver el control del penal, ordenó que todo el personal policial ingresara al interior del recinto penitenciario en vista de una posible fuga masiva, ya que los internos salieron hasta las puertas del recinto, intentaron quemar colchones, se subieron al techo, inclusive utilizaron los arcos de futbol como ariete contra los muros, llegando a colapsar la pared del lado oeste que colinda con la Unidad Educativa Ejército Nacional; j) Pese a que trató de comunicarse con el Director vía celular, no pudo lograrlo; entonces dio parte a la segunda al mando, Daysi Rivera, que ese día se encontraba como Supervisora General de Servicios, y fue ella, quien al ver la gravedad de los hechos requirió refuerzos al Comando Departamental de la Policía, por ello llegó el personal especializado de la Unidad Táctica Escorpión Rojo, de la Unidad de Tácticas de Operaciones Policiales, personal de Bomberos, personal del Policía de Atención al Ciudadano (PAC), personal de Radio Patrullas 110, quienes se apostaron en el perímetro externo del penal, para evitar que exista fuga masiva de reos; k) En vista de estos hechos los superiores, determinaron ingresar al penal para restablecer el orden, posterior a ello se procedió a controlar celda por celda la presencia de cada interno; l) Los ahora accionantes, tienen antecedentes de ser los más conflictivos en el penal, de haber golpeado a policías, por tal razón elaboró tres informes a su superior, en base a los cuales determinó que esos internos sean trasladados a otros recintos carcelarios, con el objetivo de evitar las situaciones de “Palmasola” y “San Pedro” en La Paz; y m) En cuanto a la acción de libertad señalo, que no es competencia suya dictar resoluciones administrativas, sólo es el presentar informes de los acontecimientos, elevándolos estos al inmediato superior, para que determine lo que corresponda; por ello fue esta autoridad quien dispuso que los ahora accionantes fueran conducidos a celdas de aislamiento; sobre las agresiones indicó que no se acercó a ellos al momento de restablecer el control del penal, si existieron tales lo hicieron los otros efectivos del comando cuando restablecían el orden en el penal.