SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1809/2014
Fecha: 19-Sep-2014
III.3. El Estado y la posición de garante de los derechos de los privados de libertad
En relación a la obligación del Estado de resguardar y garantizar el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad, la Sentencia Constitucional Plurinacional 1207/2012 de 6 de septiembre, estableció: “En este mismo sentido se encuentra la uniforme jurisprudencia de la CorteInteramericana de los Derechos Humanos que integra el denominado bloque de constitucionalidad internacional, así en la Sentencia de 16 de agosto de 2000, dentro del Caso Durand y Ugarte vs. Perú, sostuvo: '…toda persona privada de libertad tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal y el Estado debe garantizarle el derecho a la vida y a la integridad personal. En consecuencia, el Estado, como responsable de los establecimientos de detención, es el garante de estos derechos de los detenidos', sin que puedan alegar la falta de recursos humanos, económicos, técnicos o de otra naturaleza, pues conforme al art. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Estados deben: '…adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades' y conforme la sentencia de fondo, reparaciones y costas de 3 de abril de 2009 dentro del caso Kawas Fernández vs. Honduras' En este sentido, los Estados no pueden invocar privaciones económicas para justificar condiciones de detención que no cumplan con los estándares mínimos internacionales en esta área y no respeten la dignidad del ser humano.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus formas
- ;
- protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana
- hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias
- III.3. El Estado y la posición de garante de los derechos de los privados de libertad
- Frente a las personas privadas de libertad, el Estado se encuentra en una posición especial de garante, toda vez que las autoridades penitenciarias ejercen un fuerte control o dominio sobre las personas que se encuentran sujetas a su custodia. De este modo, se produce una relación e interacción especial de sujeción entre la persona privada de libertad y el Estado, caracterizada por la particular intensidad con que el Estado puede regular sus derechos y obligaciones, y por las circunstancias propias del encierro, en donde al recluso se le impide satisfacer por cuenta propia una serie de necesidades básicas que son esenciales para el desarrollo de una vida digna'
- Esto ocurre si el Estado incumple, por acción u omisión de sus agentes que se encuentren en posición de garantes de derechos humanos, las obligaciones erga omnes contenidas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención', y para determinar esta responsabilidad “Debe atenderse a las circunstancias particulares del caso y a la concreción de dichas obligaciones de garantía, considerando la previsibilidad de un riesgo real e inmediato', aspectos que sin duda deben considerarse por los jueces, fiscales, policías y personas en posición de garante respecto a las personas privadas de su libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo