SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1809/2014
Fecha: 19-Sep-2014
II.2.
II.2. Mediante informe de 2 de marzo de 2014, emitido por Jorge Luis Huanca Méndez, Policía de Seguridad Externa Puesto 5, puso a conocimiento de su inmediato superior, que el 1 de marzo aproximadamente a las horas 16:30, cuando cumplía sus funciones en el Sector de Régimen Cerrado del Penal de “San Pedro”, Juan Jaime Encinas Torrico, ingresó a celda de aislamiento por encontrarse en estado de ebriedad, luego de 30 minutos, el interno aprovechando, la apertura de la puerta, procedió a agredirlo conjuntamente a otros internos de forma física, motivo por el cual logró zafarse de la celda, sin poder hacer nada, ya que se encontraba sólo y sin refuerzos; velando por su integridad corporal, abandono su puesto de control, para constituirse en la comandancia de guardia a efectos de dar parte de lo ocurrido al jefe de seguridad (fs. 27).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus formas
- ;
- protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana
- hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias
- III.3. El Estado y la posición de garante de los derechos de los privados de libertad
- Frente a las personas privadas de libertad, el Estado se encuentra en una posición especial de garante, toda vez que las autoridades penitenciarias ejercen un fuerte control o dominio sobre las personas que se encuentran sujetas a su custodia. De este modo, se produce una relación e interacción especial de sujeción entre la persona privada de libertad y el Estado, caracterizada por la particular intensidad con que el Estado puede regular sus derechos y obligaciones, y por las circunstancias propias del encierro, en donde al recluso se le impide satisfacer por cuenta propia una serie de necesidades básicas que son esenciales para el desarrollo de una vida digna'
- Esto ocurre si el Estado incumple, por acción u omisión de sus agentes que se encuentren en posición de garantes de derechos humanos, las obligaciones erga omnes contenidas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención', y para determinar esta responsabilidad “Debe atenderse a las circunstancias particulares del caso y a la concreción de dichas obligaciones de garantía, considerando la previsibilidad de un riesgo real e inmediato', aspectos que sin duda deben considerarse por los jueces, fiscales, policías y personas en posición de garante respecto a las personas privadas de su libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo