SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1809/2014
Fecha: 19-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de marzo de 2014, en horas de la tarde, Ronald Canqui Limachi, Víctor Javier Palla Blanco y Marco Antonio Villalobos Alvarado, se encontraban de servicio en el Penal de “San Pedro” de Oruro, se constituyeron en la celda de Guido Valdés Molina, con el fin de extorsionarlo, toda vez que le sindicaron de estar consumiendo bebidas alcohólicas, al no encontrar nada, se retiraron de forma calmada ya que estaba en el recinto el Director del Centro Penitenciario.
A horas 22:00 p.m. aproximadamente, después del cierre del reclusorio, los mencionados policías retornaron bajo el mismo argumento, y al no encontrar evidencias, los trasladaron sin motivo alguno a las celdas de aislamiento, pretendiendo obtener dinero; no contentos con eso, los agredieron físicamente, en franca desventaja, porque les lanzaron gases, los golpearon con sus toletes y con sus armas de fuego, además convocaron a otros policías para torturarlos sin piedad; una vez cansados de abusarlos, los pusieron en celdas de aislamiento para justificar su acción, sin que exista motivo alguno para esa determinación que es atribución del Gobernador del Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus formas
- ;
- protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana
- hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias
- III.3. El Estado y la posición de garante de los derechos de los privados de libertad
- Frente a las personas privadas de libertad, el Estado se encuentra en una posición especial de garante, toda vez que las autoridades penitenciarias ejercen un fuerte control o dominio sobre las personas que se encuentran sujetas a su custodia. De este modo, se produce una relación e interacción especial de sujeción entre la persona privada de libertad y el Estado, caracterizada por la particular intensidad con que el Estado puede regular sus derechos y obligaciones, y por las circunstancias propias del encierro, en donde al recluso se le impide satisfacer por cuenta propia una serie de necesidades básicas que son esenciales para el desarrollo de una vida digna'
- Esto ocurre si el Estado incumple, por acción u omisión de sus agentes que se encuentren en posición de garantes de derechos humanos, las obligaciones erga omnes contenidas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención', y para determinar esta responsabilidad “Debe atenderse a las circunstancias particulares del caso y a la concreción de dichas obligaciones de garantía, considerando la previsibilidad de un riesgo real e inmediato', aspectos que sin duda deben considerarse por los jueces, fiscales, policías y personas en posición de garante respecto a las personas privadas de su libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo