Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1809/2014
Fecha: 19-Sep-2014
i)
Marco Antonio Villalobos Alvarado, expresó que: i) Por razones familiares, ese día no se encontraba de servicio en el penal, ingresando recién el 2 de marzo de 2014, a horas 8:20; ii) Extraña que se haya admitido documentación donde le sindican participación en el hecho; toda vez que la noche que ocurrió el mismo no se encontraba en el penal, porque no era su turno; y, iii) Los ahora accionantes estarían tomando represalia en su contra porque fungía como investigador de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), siempre lo amenazaron inclusive a su familia, pero no tomaron en cuenta que ese día, él no se encontraba de servicio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus formas
- ;
- protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana
- hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias
- III.3. El Estado y la posición de garante de los derechos de los privados de libertad
- Frente a las personas privadas de libertad, el Estado se encuentra en una posición especial de garante, toda vez que las autoridades penitenciarias ejercen un fuerte control o dominio sobre las personas que se encuentran sujetas a su custodia. De este modo, se produce una relación e interacción especial de sujeción entre la persona privada de libertad y el Estado, caracterizada por la particular intensidad con que el Estado puede regular sus derechos y obligaciones, y por las circunstancias propias del encierro, en donde al recluso se le impide satisfacer por cuenta propia una serie de necesidades básicas que son esenciales para el desarrollo de una vida digna'
- Esto ocurre si el Estado incumple, por acción u omisión de sus agentes que se encuentren en posición de garantes de derechos humanos, las obligaciones erga omnes contenidas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención', y para determinar esta responsabilidad “Debe atenderse a las circunstancias particulares del caso y a la concreción de dichas obligaciones de garantía, considerando la previsibilidad de un riesgo real e inmediato', aspectos que sin duda deben considerarse por los jueces, fiscales, policías y personas en posición de garante respecto a las personas privadas de su libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo