SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1819/2014
Fecha: 19-Sep-2014
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) Su inmediata libertad, debiendo levantarse todas las medidas cautelares impuestas en su contra; y, b) Que el Juez demandado remita el cuaderno de control jurisdiccional ante la autoridad correspondiente para que la misma libre el mandamiento de libertad a su favor.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa; debido a que, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, la autoridad demandada: a) No dispuso su libertad inmediata, ante la falta de pronunciamiento por parte del Fiscal Departamental en el plazo establecido por ley, con respecto a la Resolución de Sobreseimiento dictada en su favor, conforme establece la SCP 1338/2013 de 15 de agosto; y, b) Ante la recusación formulada en su contra, no remitió el cuaderno de control jurisdiccional al Juez cautelar que corresponda, en el plazo establecido en el art. 320 del CPP, habiendo transcurrido tres semanas desde que fue recusado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- informe escrito de 11 de marzo de 2014
- ”concedió”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2.
- todo Juez tiene el deber de aplicar este procedimiento en aplicación estricta de los principios procesales en los que se funda la jurisdicción ordinaria, entre otros, el de celeridad, eficacia, eficiencia e inmediatez
- empero, ello no significa la paralización de la investigación o del juicio, dado que el mismo continuará en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima y resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal”
- y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas;
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la falta de pronunciamiento del Fiscal Departamental de La Paz, respecto a la Resolución de Sobreseimiento
- III.4.2. Sobre la falta de remisión del cuaderno de control jurisdiccional ante el Juez cautelar siguiente en número
- denotándose en consecuencia dilación indebida en la actuación de la autoridad demandada, toda vez que, siendo el trámite de recusación rápido donde se debe garantizar la imparcialidad del juez o tribunal, debió observar los principios procesales de celeridad, eficacia, eficiencia e inmediatez
- remitir actuados ante el Juez siguiente en número, de forma inmediata o dentro de un plazo razonable, a efectos de que ésta autoridad jurisdiccional pueda proseguir con el trámite de la causa, entretanto se acepte o rechace la recusación formulada; al no haberlo hecho, dejó en indefensión al accionante, al encontrarse en incertidumbre su situación jurídica, toda vez que no existía control jurisdiccional, habiendo transcurrido más de quince días hábiles, desde el pronunciamiento de la Resolución de recusación (18 de febrero de 2014), hasta que la autoridad jurisdiccional elevó los antecedentes al Tribunal superior y remitió los actuados pertinentes al juzgado respectivo (11 de octubre de 2013)
- CONFIRMAR en todo