SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1819/2014
Fecha: 19-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, el Fiscal de Materia, el 4 de enero de 2013, pronunció resolución de sobreseimiento en su favor; sin embargo, no pudo obtener su libertad, habiendo transcurrido más de un año desde que se dictó la mencionada resolución.
Refiere que, el 6 de enero de 2014, fue remitido el cuaderno de investigaciones ante el Fiscal Departamental de La Paz, para que emita resolución con referencia al sobreseimiento dictado por el Fiscal de Materia, en el plazo de cinco días, conforme previene el art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y al no haberlo hecho, el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal -ahora autoridad demandada-, debió disponer su libertad inmediata, conforme lo estableció la Sentencia Constitucional Plurinacional 1338/2013 de 15 de agosto; situación que no fue cumplida por la citada autoridad jurisdiccional, pese a sus reiteradas solicitudes efectuadas, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales.
Sostiene que, con el fin de acceder a su libertad, solicitó a la autoridad demandada, audiencia de modificación de medidas cautelares que fue señalada para el 7 de febrero de 2014; sin embargo, dicho señalamiento recién salió de despacho, el 10 del mismo mes y año, razón por la cual no pudo notificar y efectuar los actos necesarios para la celebración de la citada audiencia, hecho que dio lugar a que formule recusación contra el Juez demandado, debido a las reiteradas omisiones e incumplimiento de plazos procesales dentro del presente caso, al margen de presentar denuncia ante el Consejo de la Magistratura.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- informe escrito de 11 de marzo de 2014
- ”concedió”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2.
- todo Juez tiene el deber de aplicar este procedimiento en aplicación estricta de los principios procesales en los que se funda la jurisdicción ordinaria, entre otros, el de celeridad, eficacia, eficiencia e inmediatez
- empero, ello no significa la paralización de la investigación o del juicio, dado que el mismo continuará en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima y resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal”
- y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas;
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la falta de pronunciamiento del Fiscal Departamental de La Paz, respecto a la Resolución de Sobreseimiento
- III.4.2. Sobre la falta de remisión del cuaderno de control jurisdiccional ante el Juez cautelar siguiente en número
- denotándose en consecuencia dilación indebida en la actuación de la autoridad demandada, toda vez que, siendo el trámite de recusación rápido donde se debe garantizar la imparcialidad del juez o tribunal, debió observar los principios procesales de celeridad, eficacia, eficiencia e inmediatez
- remitir actuados ante el Juez siguiente en número, de forma inmediata o dentro de un plazo razonable, a efectos de que ésta autoridad jurisdiccional pueda proseguir con el trámite de la causa, entretanto se acepte o rechace la recusación formulada; al no haberlo hecho, dejó en indefensión al accionante, al encontrarse en incertidumbre su situación jurídica, toda vez que no existía control jurisdiccional, habiendo transcurrido más de quince días hábiles, desde el pronunciamiento de la Resolución de recusación (18 de febrero de 2014), hasta que la autoridad jurisdiccional elevó los antecedentes al Tribunal superior y remitió los actuados pertinentes al juzgado respectivo (11 de octubre de 2013)
- CONFIRMAR en todo