SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1819/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1819/2014

Fecha: 19-Sep-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, el Fiscal de Materia, el 4 de enero de 2013, pronunció resolución de sobreseimiento en su favor; sin embargo, no pudo obtener su libertad, habiendo transcurrido más de un año desde que se dictó la mencionada resolución.

Refiere que, el 6 de enero de 2014, fue remitido el cuaderno de investigaciones ante el Fiscal Departamental de La Paz, para que emita resolución con referencia al sobreseimiento dictado por el Fiscal de Materia, en el plazo de cinco días, conforme previene el art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y al no haberlo hecho, el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal -ahora autoridad demandada-, debió disponer su libertad inmediata, conforme lo estableció la Sentencia Constitucional Plurinacional 1338/2013 de 15 de agosto; situación que no fue cumplida por la citada autoridad jurisdiccional, pese a sus reiteradas solicitudes efectuadas, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales.

Sostiene que, con el fin de acceder a su libertad, solicitó a la autoridad demandada, audiencia de modificación de medidas cautelares que fue señalada para el 7 de febrero de 2014; sin embargo, dicho señalamiento recién salió de despacho, el 10 del mismo mes y año, razón por la cual no pudo notificar y efectuar los actos necesarios para la celebración de la citada audiencia, hecho que dio lugar a que formule recusación contra el Juez demandado, debido a las reiteradas omisiones e incumplimiento de plazos procesales dentro del presente caso, al margen de presentar denuncia ante el Consejo de la Magistratura.