SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1819/2014
Fecha: 19-Sep-2014
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa; manifestando que, dentro el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, la autoridad demandada no dispuso su libertad inmediata, ante la falta de pronunciamiento por parte del Fiscal Departamental en el plazo establecido por ley, cuando tuvo conocimiento de la Resolución de Sobreseimiento dictada en su favor, conforme establece la SCP 1338/2013 de 15 de agosto; por otra parte, ante la recusación formulada en su contra, no remitió el cuaderno de control jurisdiccional ante el Juez cautelar que corresponda, en el plazo establecido en el art. 320 del CPP, habiendo transcurrido tres semanas desde su recusación.
De la compulsa de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal, se ha evidenciado que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia del Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, el Fiscal de Materia presentó imputación formal contra el ahora accionante, por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación del Estado, previsto y sancionado por el art. 28 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010-Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz"; sin embargo, el 4 de enero de 2013, la autoridad Fiscal presentó Resolución de Sobreseimiento ante el Juez de la causa, a favor del accionante, por el delito imputado; resolución que fue remitida a conocimiento del Fiscal Departamental de La Paz, de conformidad al art. 305 del CPP.
Posteriormente, el 14 de febrero de 2014 el accionante formuló recusación contra el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz -ahora demandado-, solicitando se allane a la misma y remita el cuaderno de control jurisdiccional ante la autoridad judicial que corresponda; a mérito de lo cual, la citada autoridad jurisdiccional, el 18 del mismo mes y año, pronunció la Resolución 51/2014, rechazando la recusación planteada en su contra, disponiendo el envío en consulta de la citada Resolución ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, así como la remisión de antecedentes al Juzgado siguiente en número.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- informe escrito de 11 de marzo de 2014
- ”concedió”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2.
- todo Juez tiene el deber de aplicar este procedimiento en aplicación estricta de los principios procesales en los que se funda la jurisdicción ordinaria, entre otros, el de celeridad, eficacia, eficiencia e inmediatez
- empero, ello no significa la paralización de la investigación o del juicio, dado que el mismo continuará en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima y resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal”
- y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas;
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la falta de pronunciamiento del Fiscal Departamental de La Paz, respecto a la Resolución de Sobreseimiento
- III.4.2. Sobre la falta de remisión del cuaderno de control jurisdiccional ante el Juez cautelar siguiente en número
- denotándose en consecuencia dilación indebida en la actuación de la autoridad demandada, toda vez que, siendo el trámite de recusación rápido donde se debe garantizar la imparcialidad del juez o tribunal, debió observar los principios procesales de celeridad, eficacia, eficiencia e inmediatez
- remitir actuados ante el Juez siguiente en número, de forma inmediata o dentro de un plazo razonable, a efectos de que ésta autoridad jurisdiccional pueda proseguir con el trámite de la causa, entretanto se acepte o rechace la recusación formulada; al no haberlo hecho, dejó en indefensión al accionante, al encontrarse en incertidumbre su situación jurídica, toda vez que no existía control jurisdiccional, habiendo transcurrido más de quince días hábiles, desde el pronunciamiento de la Resolución de recusación (18 de febrero de 2014), hasta que la autoridad jurisdiccional elevó los antecedentes al Tribunal superior y remitió los actuados pertinentes al juzgado respectivo (11 de octubre de 2013)
- CONFIRMAR en todo