SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1819/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1819/2014

Fecha: 19-Sep-2014

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa; manifestando que, dentro el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, la autoridad demandada no dispuso su libertad inmediata, ante la falta de pronunciamiento por parte del Fiscal Departamental en el plazo establecido por ley, cuando tuvo conocimiento de la Resolución de Sobreseimiento dictada en su favor, conforme establece la SCP 1338/2013 de 15 de agosto; por otra parte, ante la recusación formulada en su contra, no remitió el cuaderno de control jurisdiccional ante el Juez cautelar que corresponda, en el plazo establecido en el art. 320 del CPP, habiendo transcurrido tres semanas desde su recusación.

De la compulsa de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal, se ha evidenciado que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia del Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, el Fiscal de Materia presentó imputación formal contra el ahora accionante, por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación del Estado, previsto y sancionado por el art. 28 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010-Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz"; sin embargo, el 4 de enero de 2013, la autoridad Fiscal presentó Resolución de Sobreseimiento ante el Juez de la causa, a favor del accionante, por el delito imputado; resolución que fue remitida a conocimiento del Fiscal Departamental de La Paz, de conformidad al art. 305 del CPP.

Posteriormente, el 14 de febrero de 2014 el accionante formuló recusación contra el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz -ahora demandado-, solicitando se allane a la misma y remita el cuaderno de control jurisdiccional ante la autoridad judicial que corresponda; a mérito de lo cual, la citada autoridad jurisdiccional, el 18 del mismo mes y año, pronunció la Resolución 51/2014, rechazando la recusación planteada en su contra, disponiendo el envío en consulta de la citada Resolución ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, así como la remisión de antecedentes al Juzgado siguiente en número.