SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1819/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1819/2014

Fecha: 19-Sep-2014

remitir actuados ante el Juez siguiente en número, de forma inmediata o dentro de un plazo razonable, a efectos de que ésta autoridad jurisdiccional pueda proseguir con el trámite de la causa, entretanto se acepte o rechace la recusación formulada; al no haberlo hecho, dejó en indefensión al accionante, al encontrarse en incertidumbre su situación jurídica, toda vez que no existía control jurisdiccional, habiendo transcurrido más de quince días hábiles, desde el pronunciamiento de la Resolución de recusación (18 de febrero de 2014), hasta que la autoridad jurisdiccional elevó los antecedentes al Tribunal superior y remitió los actuados pertinentes al juzgado respectivo (11 de octubre de 2013)

En ese sentido, una vez que el Juez de la causa emitió el Auto de recusación, tenía la obligación de elevar antecedentes al Tribunal superior dentro las veinticuatro horas de promovida la recusación, así como de remitir actuados ante el Juez siguiente en número, de forma inmediata o dentro de un plazo razonable, a efectos de que ésta autoridad jurisdiccional pueda proseguir con el trámite de la causa, entretanto se acepte o rechace la recusación formulada; al no haberlo hecho, dejó en indefensión al accionante, al encontrarse en incertidumbre su situación jurídica, toda vez que no existía control jurisdiccional, habiendo transcurrido más de quince días hábiles, desde el pronunciamiento de la Resolución de recusación (18 de febrero de 2014), hasta que la autoridad jurisdiccional elevó los antecedentes al Tribunal superior y remitió los actuados pertinentes al juzgado respectivo (11 de octubre de 2013), sin que exista una excusa valedera que justifique la demora en la que incurrió; en consecuencia, omitió observar el principio de celeridad procesal en la administración de justicia que obliga a que toda petición deba ser atendida de manera rápida y eficaz, tanto en lo que se refiere a la tramitación de las causas, como en la resolución de las mismas, despachando los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas, conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; correspondiendo en consecuencia conceder la tutela demandada por la demora incurrida por la autoridad demandada.