SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1819/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1819/2014

Fecha: 19-Sep-2014

Fragmento 2

Sin embargo, la autoridad demandada hasta la fecha, no remitió el cuaderno de control jurisdiccional ante el Juez cautelar que corresponda, en el plazo establecido por el art. 320 del CPP, habiendo transcurrido más de tres semanas desde que fue recusado y hasta la presentación de la presente acción tutelar, no existe constancia de la remisión respectiva; situación por la que se encuentra sometido a un procesamiento indebido, toda vez que no cuenta con un Juez cautelar que resguarde sus derechos y garantías constitucionales.