SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1819/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1819/2014

Fecha: 19-Sep-2014

II.7.

II.7.    A través del informe presentado el 11 de marzo de 2014, dirigido al Juez demandado, la auxiliar de Juzgado Décimo Primero de Instrucción en lo Penal, señaló que dentro del presente proceso penal, en cumplimiento a la Resolución 51/2013, no se remitieron los antecedentes al siguiente en número, en virtud a que no contaban con fotocopias y la parte recusante se apersonó la siguiente semana a proporcionar copias para notificar a seis personas, añadiendo: “…en el día se está procediendo a la remisión del Cuaderno de Control en el juzgado Décimo Segundo de Instrucción Penal […] Por lo que al no contar con las fotocopias para la notificación ni secretaria, ni oficial de diligencias, hechos que causaron la dilación en la remisión de la presente causa” (sic) (fs. 133).