SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1819/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1819/2014

Fecha: 19-Sep-2014

denotándose en consecuencia dilación indebida en la actuación de la autoridad demandada, toda vez que, siendo el trámite de recusación rápido donde se debe garantizar la imparcialidad del juez o tribunal, debió observar los principios procesales de celeridad, eficacia, eficiencia e inmediatez

En el caso presente, una vez que el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal, rechazó la merituada recusación el 18 de febrero de 2014, recién el 11 de marzo de 2014, se efectivizó la remisión del cuaderno de control jurisdiccional dispuesta, al Juzgado Décimo Segundo de Instrucción en lo Penal, conforme se tiene del informe presentado por la mencionada autoridad, corroborado a su vez por el informe prestado por la auxiliar de dicho juzgado, según se tiene de la Conclusión II.6 del presente fallo, denotándose en consecuencia dilación indebida en la actuación de la autoridad demandada, toda vez que, siendo el trámite de recusación rápido donde se debe garantizar la imparcialidad del juez o tribunal, debió observar los principios procesales de celeridad, eficacia, eficiencia e inmediatez; principios que deben ser interpretados en coherencia con el art. 22 de la CPE.